15 octubre 2008

La libertad de expresión y las calumnias

Quiero advertir desde este blog a las personas que en estos días se dedican a calumniarme e injuriarme de forma grave sobre las consecuencias que puede tener cualquier manifestación por su parte. El Código Penal español establece lo siguiente, y tal vez estas personas no sean conscientes de que vivimos en un estado de derecho. Están tergiversando mis comentarios objetivos sobre acontecimientos políticos en países europeos y hasta pidiendo una "solución final" contra mi persona. Este es un aviso público de que voy a poner en conocimiento de la justicia cualquier nuevo intento de desacreditarme.

Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.

Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.

Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

7 comentarios:

Miguel A. Pazos Fernández dijo...

Haz como veas o como quieras, pero lo mejor es pasar de ellos como de la mierda. Se van a sentir importantes viendo que les haces caso...

Atreides dijo...

Claro, yo no tengo ganas de meterme en asuntos tan trabajosos que no sirven para nada, pero no te haces una idea de lo que esta gente es capaz de difundir. Al lado de estos personajes, la Santa Inquisición se queda corta.

alfredo dijo...

POR FAVOR, EVITEMOS ESTAS COSAS.
Yo estoy muy alejado por mi procedencia libertaria del autor del blog,(a quién aprecio, pese a eso) aunque compartamos las ganas de un partido diferente.
Pero evitemos los insultos entre nosotros. Podemos debatir, y algún debate puede ser duro, pero no lleguemos nunca al insulto personal, ni a las denuncias por parte de algún compañero.
Venga un cordial abrazo

Atreides dijo...

Yo no insulto a nadie, son ellos quienes calumnian en foros que convierten las calumnias en públicas. Aquí no debaten, apuñalan por la espalda, así que se atengan a las consecuencias si es que haya que llegar a este extremo. A mi no me gusta, pero advertidos quedan.

AMDG dijo...

Atreides, sigue tu rumbo y no les tires piedras a los perros que ladran ala vera del camino.

Un saludo

Atreides dijo...

Lo haré, amdg, pero advertidos están. Como tienen espuma en la boca, nunca se sabe.

Fanfatal dijo...

No sé qué es lo que te ha pasado, ni dónde te han calumniado,pero si te sirve de consuelo a mí no dejan de calumniarme también,incluso en el panfleto llamado Plural. Claro que,que yo me lo paso por el forro.Es un síntoma de que a esta gente les molestamos y mucho.