06 diciembre 2007

Vigésimo noveno aniversario de la Constitución

¡Viva la Constitución de 1978!


Hoy es el vigésimo noveno aniversario de la promulgación de la Constitución Española de 1978. Es una constitución para la que los diputados de la asamblea constituyente tomaron como base diversas constituciones democráticas europeas occidentales y que establece y consolida la monarquía parlamentaria como forma de estado y garante del sistema democrático constitucional.

En la actualidad y por la insistencia de la izquierda (que en realidad anhela volver a un sistema republicano tan desastroso y sanguinario como la segunda república) se discute mucho sobre la necesidad de reformar la Constituión, al igual que los estatutos de autonomía, cuando tales reformas no son necesarias ni responden a un clamor de la sociedad española, pues como se ha visto en el caso del estatuto de autonomía de Cataluña, el interés es efímero y apenas se acude a votar sí o no a un nuevo estatuto de autonomía.

La Constitución de 1978 realmente es una constitución muy completa. En una ocasión, el presidente autonómico de Andalucía dijo que se debería poder reformar con más facilidad como es el caso de Alemania, pero con esa opinión sólo demuestra que primero no entiende nada de la situación alemana y en segundo lugar es poco democrático pretender cambiar la Constitución al antojo de las mayorías existentes. Alemania no tiene constitución, sino una Ley Fundamental, una pseudo-constitución, promulgada en 1949 tras la división efectiva de las zonas de ocupación occidentales y la zona soviética, por concesión graciosa de las tres potencias vencedoras occidentales EE.UU., Gran Bretaña y Francia, que habían decidido dividir Alemania en virtud de los Acuerdos de Yalta y en desprecio de la soberanía del pueblo alemán que entonces y hasta 1990 prácticamente no existía, una Ley Fundamental que establecía que tras la reunificación se debía elegir una asamblea constituyente para que sea el pueblio alemán quien votara una nueva Constitución, precepto incumplido al igual que la trampa de la reunificación (parcial) con Alemania central (la antigua RDA comunista) mediante una adhesión a la República Federal de Alemania.

Lo que nos faltaba en estos momentos es una constitución moldeable a discreción de los diputados como es el caso en Alemania. Lo que no se dice es que muchos preceptos de la actual Constitución ni siquiera se han desarrollado por falta de voluntad política, pues no se entiende que tras 29 años aún existan competencias que no han sido transferidas, porque los gobiernos nacionales de turno querían mantener competencias centrales en lugar de desarrollar las previsiones constitucionales.

Realmente hay pocas cosas que precisan una reforma, pues las disposiciones constitucionales son lo suficientemente amplias como para poder desarrollarla en plenitud y sin necesidad de reforma, ya que muchos temas de relevancia son susceptibles de ser definidos por leyes orgánicas. Con la discusión se pretende, en realidad, provocar un cambio tan radical que haga necesario convocar una nueva asamblea constituyente, con lo que la izquierda quiere conseguir que se discuta incluso la forma del estado para acabar con la monarquía parlamentaria y eliminar esa institución de garantía democrática y control que es la Corona y acabar con esa odiada "indisolubilidad de la unidad de España" para satisfacer los anhelos irracionales de los separatistas catalanes, vascos y gallegos de hacer pedazos un país que disfruta de una unidad nacional desde hace más de 500 años.

Pero antes de reformar la Constitución, hay muchos otros problemas que resolver. Nuestros políticos harían mejor en no gastar sus energías en discusiones inútiles sobre reformas constitucionales y estatutarias o en hablar o no hablar con bandas terroristas sobre si se impone o no una independencia de una región que nunca ha sido un país independiente (discusiones que por otra parte son completamente contrarias a la Constitución que no permite la secesión territorial). Lo que desea el pueblo español es que pueda vivir en paz, en prosperidad y sin preocupaciones vitales como empleo, educación de calidad, estabilidad política y libertad en todos los ámbitos.

Por eso digo que ¡Viva la Constitución!, porque es una constitución bastante bien hecha que no necesita ser reformada sino sólo desarrollada en profundidad, una constitución que todos los diputados, al igual que S.M. el Rey, juraron cumplir y hacer cumplir, pero que muchos diputados de la izquierda incumplen y no respetan, empezando por el señor Zeta que ante todo parece desear acabar con ella y con todo el país. Muchas constituciones son mucho más antiguas que la española, como la del Gran Ducado de Luxemburgo, lo que demuestra que están pensadas para perdurar en el tiempo sin mayores reformas. Creo que en pocos países se discute tanto sobre la Constitución como en España, porque en pocos países se quiere acabar con la propia nación para sumirla en el caos. desearía que nuestros gobernantes leyesen la Constitución y que se atuviesen a ella, porque así lo quiso el pueblo español en 1978. Pocas veces en estos 29 años he visto tanto infantilismo político como actualmente. Ojalá los resultados de PISA no sean aplicables a nuestros políticos, pero parece que PISA es sintomático no sólo para la población escolar.

Para terminar adjunto el discurso de promulgación de Su Majestad el Rey. Las palabras del Rey lo dicen todo.



Discurso de promulgación

Pronunciado por S. M. el Rey Don Juan Carlos I, ante las Cortes, el 27 de Diciembre de 1978

Señoras y señores Diputados,Señoras y señores Senadores:


Como expresión de los momentos históricos que estamos viviendo, y cuando acabo de sancionar, como Rey de España, la Constitución aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo español, quiero que mis palabras, breves y sencillas, sean ante todo de agradecimiento hacia los miembros y grupos de estas Cámaras que han elaborado la norma fundamental por la que ha de regirse nuestra convivencia democrática.

Y para proyectar hacia el futuro este sentimiento de gratitud por la labor realizada, formulo mi más sincero deseo de que todas las fuerzas políticas vean cumplidas cuantas esperanzas han depositado en el texto constitucional, a la vez que confío en su buena volutad para aceptar y ejercer la responsabilidad que en su aplicación les corresponde.

Mi saludo, también, al Gobierno de la Nación, a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a la Junta de Jefes de Estado Mayor, a las representaciones de los Altos Organismos e Instituciones del Estado, así como a las religiosas y del Cuerpo Diplomático que hoy se encuentran aquí.

En todos ellos quisiera significar el reconocimiento hacia las distintas Instituciones que, de una u otra forma, han contribuido a esta empresa colectiva que ahora culmina, y concretar el mensaje de paz y solidaridad de los españoles hacia las demás naciones de la Tierra.
Y gracias, por fin al pueblo español, verdadero artífice de la realidad patria, representado por las distintas fuerzas parlamentarias, y que ha manifestado en el referéndum su voluntad de apoyo a una Constitución que a todos debe regirnos y todos debemos acatar.

Con ella se recoge la aspiración de la Corona, de que la voluntad de nuestro pueblo quedara rotundamente expresada. Y, en consecuencia, al ser una Constitución de todos y para todos, es también la Constitución del Rey de todos los españoles.

Si ya en el mismo instante de ser proclamado como Rey señalé mi propósito de considerarme el primero de los españoles a la hora de lograr un futuro basado en una efectiva concordia nacional, hoy no puedo dejar de hacer patente mi satisfacción al comprobar como todos han sabido armonizar sus respectivos proyectos para que se hiciera posible el entendimiento básico entre los principales sectores políticos del país.

Pienso que este hecho constituye el mejor aval para que España inicie un nuevo período de grandeza.

Y hoy, como Rey de España y símbolo de la unidad y permanencia del Estado, al sancionar la Constitución y mandar a todos que la cumplan, expreso ante el pueblo español, titular de la soberanía nacional, mi decidida voluntad de acatarla y servirla.

Importante es el paso que acabamos de dar en la evolución política que entre todos estamos llevando a cabo. Importante es la aprobación de una Ley básica como la que hoy he sancionado y que constituye el marco jurídico de nuestra vida común; pero pensemos que la ruta que nos aguarda no será cómoda ni fácil, y que, al recoger el fruto de la etapa que se cierra, debemos abrigar también la ilusión de no desfallecer en nuestro empeño, el propósito de no ceder terreno al desánimo y la seguridad de mantener el pulso necesario para sortear escollos y dificultades.

Si hemos acertado en lo principal y lo decisivo, no debemos consentir que diferencias de matiz o inconvenientes momentáneos debiliten nuestra firme confianza en España y en la capacidad de los españoles de profundizar en los surcos de la libertad y recoger una abundante cosecha de justicia y de bienestar.

Porque si los españoles sin excepción sabemos sacrificar lo que sea preciso de nuestras opiniones para armonizarlas con las de otros; si acertamos a combinar el ejercicio de nuestros derechos con los derechos que a los demás corresponde ejercer; si postergamos nuestros egoísmos y personalismos a la consecución del bien común, conseguiremos desterrar para siempre las divergencias irreconciliables, el rencor, el odio y la violencia, y lograremos una España unida en sus deseos de paz y de armonía.
De acuerdo con estos propósitos, la Monarquía, que como Institución integradora debe estar por encima de discrepancias circunstanciales y de accesorias diferencias, procurará en todo momento evitarlas o conjugarlas para extraer el principio común y supremo que a todos debe impulsarnos: lograr el bien de España.

Los pueblos de España tienen planteadas grandes demandas en el orden del reconocimiento de sus propias peculiaridades, del trabajo, de la vida familiar, de la cultura y la igualdad efectiva de las oportunidades en el ejercicio cotidiano de la libertad.

A todo ello hemos de consagrar nuestros esfuerzos en el tiempo que se avecina.

Íntimamente identificados con el pueblo, siempre cerca de él, en contacto directo con sus preocupaciones y urgencias, podremos garantizar para el futuro el orden social justo a que todos aspiramos.

Al reiterar a todos mi agradecimiento y mi satisfacción, quiero terminar expresando el orgullo que siento por estar al frente de los españoles en estos tiempos decisivos en que nuestras miradas deben dirigirse al porvenir con fe, con optimismo, con decisión y valentía, con la más ilusionada de las esperanzas.

El día de mi proclamación tuve ocasión de decir que el "Rey es el primer español obligado a cumplir con su deber".

Por eso repito ahora que todo mi tiempo y todas las acciones de mi voluntad estarán dirigidas a este honroso deber que es el servicio de mi Patria.

6 comentarios:

zarevitz dijo...

Buenas tardes:

Me gustaría expresar unos matices o aclaraciones al hilo de algunas afirmaciones del post:

"la monarquía parlamentaria como ... garante del sistema democrático constitucional"

Técnicamente el Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado y ejerce unas funciones muy limitadas, casi siempre simbólicas. ¿Por qué dices que es "garante" (con todo lo que significa esta palabra) del sistema democrático constitucional?

La garantía de la Constitución como norma suprema corresponde al Tribunal Constitución; y la "defensa del Estado" corresponde literalmente al Gobierno.

Creo que el Rey no tiene atribuida ninguna función de garantía.

"Alemania no tiene constitución"

Esto muestra un conocimiento muy superficial de lo que significa "constitución". Una constitución no es un librito que tiene ese título. Tienes que mirar la realidad del sistema para poder decir si el Reino Unido, Israel, Suecia o Alemania tienen o no constitución.

La definición canónica la encontrarás en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Verás que los países que he citado, pese a no tener el famoso librito, sí tienen constitución.

Mejor sería cuestionarse si otros países que tienen aprobado un texto llamado "constitución" tienen un régimen que merezca ser llamado por ese nombre.

"una Ley Fundamental que establecía que tras la reunificación se debía elegir una asamblea constituyente para que sea el pueblio alemán quien votara una nueva Constitución, precepto incumplido"

El problema con esta afirmación es que, en la Ley Fundamental, no existe tal precepto.

Lo que dice es que la Ley Fundamental será sustituida por una Constitución aprobada por todo el pueblo alemán. Pero no obliga al pueblo alemán unificado a aprobar una Constitución; por eso el hecho de que no se haya aprobado no representa un incumplimiento.

" S.M. el Rey [juró] cumplir y hacer cumplir [la Constitución]"

Realmente no existió tal acto de juramento de la Constitución, en los términos que ella misma establece para futuros reyes y que Felipe Borbón siguió, como Príncipe heredero, cuando alcanzó la mayoría de edad. Cabe entender que al firmarla y promulgarla, Juan Carlos Borbón la hizo suya, pero formalmente no hubo juramento.

En general, frente a tu opinión de que no es necesario modificar la Constitución, yo creo que sería muy oportuno hacerlo. El régimen autonómico solamente está esbozado en el texto constitucional y, con la experiencia que tenemos de todos estos años, conviene corregirlas graves disfuncionalidades que presenta.

Me gustaría que hubiese la altura de miras de 1978 y se abordase esa cuestión urgente cuando antes fuese posible.

Saludos

Atreides dijo...

Tus matices no son correctos en absoluto.
En primer lugar, el Rey "guarda y hace guardar la Constitución", es decir, tiene que velar por el respeto a la Constitución. Si bien es un juramento más simbólico que real, en un caso extremo es el Rey quien tiene que defender su cumplimiento. El mejor ejemplo fue el intento de golpe de estado de 23 de febrero de 1981: El único que en este momento pudo protegenr el régimen democrático y constitucional fue el Rey.

De hecho se ve lo que hace el Tribunal Constitucional. No actúa de oficio, sino sólo cuando se apela a él, y la lucha por controlar el TC es una muestra más de lo débil que es esta institución para proteger el orden constitucional contra la manipulación partidista o sectaria. En el asunto del estatuto catalán depende de la composición del TC si éste decide si el estatuto se ajusta no no a la Constitución, si fuese imparcial no cabría ninguna duda acerca de su decisión.

La garantía del Rey es ante todo moral, no ejecutiva, pero el hecho de que haya un Rey y no un presidente de república (siempre de un partido) hace que la estabilidad del estado y de la nación quede garantizada por ser el jefe de estado completamente ajeno a la lucha entre partidos y que la continuidad del estado queda garantizado por ese detalle de la monarquía hereditaria.

Alemania no tiene constitución. Una constitución implica que haya sido aprobada por el pueblo. El pueblo no está obligado a nada, pero sí lo está el parlamento o el gobierno. Me sé bastnate bien la Ley Fundamental, la cambian cuando les plazca a los diputados, sin consultar nunca al pueblo (en algunos estados federados se celebraron plebiscitos sobre cuestiones fundamentales, pero los políticos nunca han respetado los resultados). Lo que no pueden cambiar son los derechos fundamentales y poca cosa más.

Lo lógico hubiera sido que tras la inscorporación de la RDA en la República Federal se convocaran elecciones para una asamblea constituyente, pero por una parte no hubo ninguna reunificación, sino una adhesión de una parte de de la antigua Alemania, no toda, puenteando el precepto de la Ley Fundamental en este sentido (el precepto constaba en el preámbulo, que también han modificado, porque no pertenece a ningún título que no permite cambios ¡qué listos! - pero ese precepto existía con anterioridad a 1990), y por otra parte no queda claro a qué se circunscribe el pueblo alemán, ya que tendría que ser todo el pueblo alemán (ni siquiera se establece la lengua alemana como lengua oficial). La República Federal de Alemania no es tampoco el estado sucesor del Imperio Alemán en las fronteras de 1919/1937 [también la Primera República alemana se denominaba Imperio Alemán] y, por tanto, como tal no puede decidir sobre toda Alemania (lo que sí ha asumido -por imposición de las potencias vencedoras y por ser los alemanes sumamente cobardes y estúpidos- son las reparaciones que tiene que pagar a las cuatro potencias vencedoras de la primera y de la segunda guerra mundial. Pero no es sucesora del antiguo estado alemán en el sentido del derecho internacional. Sólo el pueblo de la Alemania actual podría, a través de una asamblea constituyente, decidir declararse en estado sucesor del Imperio Alemán y reordenar / redefinir el territorio, cosa que es necesaria, pero que no se ha hecho. En realidad, la llamada reunificación [sólo parcial] fue una traición y una chapuza. Para entender este enredo hay que conocer muy bien la problemática alemana nacida de Yalta y la posguerra. Por ejemplo, otra traición de Kohl fue no haber puesto sobre la mesa los Tratados de Potsdam relativos a la división y ocupación ("administración") de Alemania por la URSS y Polonia y haber aceptado que Polonia participase en las negociaciones 2+4 (que debían haber sido 1+4 ¿qué pintaba Polonia en esto? Algo hay de los Tratados de Potsdam, y aún tiemblan los polacos cuando alguien se atreve a decir algo al respecto. Por algo será.

No obstante, en la práctica la Ley Fundamental funciona como constitución y existe un Tribunal Constitucional Federal que debe velar por su cumplimiento (que adolece de los mismos problemas que el TC español en cuanto a manipulación político-ideológica).

Para que quede más claro: Los 16 estados federados de Alemania sí tienen constituciones, y se llaman así porque fueron aprobadas mediante los plebiscitos correspondientes. ¿Qué raro, no? Cada estado federado tiene un Tribunal Constitucional propio, y siempre prevalece la constitución de cada estado mientras que no contradiga la Ley Fundamental. La Ley Fundamental se llama así precisamente porque no es una constitución. Que contenga derechos fundamentales no la convierte en constitución, estos derechos se pueden declarar de cualquier forma y se suelen ajustar a la Carta de Derechos Humanos de la ONU.

Respecto del juramento: Todos los políticos juran cumplir y hacer cumplir la Constitución, pero no lo hacen todos, algunos trabajan activamente para acabar con ella.

En España, la Monarquía parlamentaria es la mejor garantía para que se mantenga el orden constitucional. Evidentemente, muchos políticos de la izquierda quieren acabar con este orden, y para ello se dedican a debilitar a la Corona, pues el Rey es para ellos el principal obstáculo para la consecución de sus viles propósitos.

Para mejorar el régimen autonómico bastaría con desarrollar bien este régimen basado en la Constitución. Quizás fuera un error no definir este asunto más en detalle en 1978. Pero para ello hace falta buena voluntad, moderación y sentido común. Como no es el caso, tampoco una reforma constitucional sería la solución, porque los políticos no piensan en la igualdad de las autonomías, sino en sus propios intereses regionales o nacionalistas.

zarevitz dijo...

"En primer lugar, el Rey "guarda y hace guardar la Constitución", es decir, tiene que velar por el respeto a la Constitución."

Creo que debes contextualizar el entrecomillado. La Constitución dice literalmente: "El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas." (art. 61.1 CE)

Pues bien, Juan Carlos Borbón no ha sido proclamado Rey ante las Cortes Generales y, por consiguiente, nunca ha prestado ese juramento.

Pero incluso si lo hubiese prestado, antes de decir que el Rey es garantía del orden constitucional en virtud de ese juramento, tienes que examinar el contenido de sus funciones.

Te dirijo hacia sus funciones porque el juramento constitucional también lo ha prestado el Príncipe heredero, lo mismo que, como bien señalas en tu post, los diputados y senadores. También los miembros del Gobierno, y los jueces y magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. ¿Por qué consideras garante al Rey y no consideras garantes a estas otras personas que han prestado idéntico juramento? Naturalmente, la búsqueda de "el garante" tiene que fundarse en un examen del contenido de sus funciones, no en una mera referencia al juramento (que, como digo, en el caso de Juan Carlos Borbón ni siquiera ha sucedido).

"De hecho se ve lo que hace el Tribunal Constitucional."

Es curioso que saques a colación el papel del Tribunal Constitucional en este contexto de búsqueda de "el garante", en relación precisamente con el nuevo Estatuto catalán.

El Tribunal Constitucional está examinando el texto y tiene la facultad de declarar nulos los preceptos que vulneren la Constitución.

¿Qué ha hecho el Rey —y más importante: qué podría haber hecho el Rey— durante la tramitación, aprobación, sanción regia y promulgación regia del nuevo Estatuto? Contesto yo mismo: sencillamente nada. Porque el Rey, asumiendo que el nuevo Estatuto catalán atente contra el orden constitucional, no puede hacer nada al respecto; no es "el garante" que andamos buscando.

"La garantía del Rey es ante todo moral, no ejecutiva, pero el hecho de que haya un Rey y no un presidente de república (siempre de un partido) hace que la estabilidad del estado y de la nación quede garantizada por ser el jefe de estado completamente ajeno a la lucha entre partidos y que la continuidad del estado queda garantizado por ese detalle de la monarquía hereditaria.

Esto es una opinión con la que no estoy de acuerdo. Si un jefe de Estado tiene que desempeñar en algún momento el papel de garante "moral", ese desempeño tenderá a ser más eficaz, más convincente, más firme cuando ese jefe de Estado está en consonancia con la voluntad popular, lo que se garantiza fundamentalmente a través de unas elecciones periódicas, libres y disputadas.

Has puesto el ejemplo del 23F. Como has llevado tu argumento al campo "moral" y no al estrictamente jurídico-constitucional, prescindo de argumentar sobre la constitucionalidad de la actuación del Rey en ese episodio. Vamos al punto "moral".

El Rey pudo tener éxito aquella noche porque, precisamente, él mismo gozaba de una autoridad moral derivada del referéndum de 1978. No hacía ni 3 años que el pueblo lo había votado como jefe del Estado. Juan Carlos Borbón estaba en el cénit de su autoridad moral.

Muchos años después, frente al nuevo Estatuto catalán, quizá más de uno habrá echado en falta que el jefe del Estado tenga la legitimidad de una elección democrática para poder intervenir contra dicho Estatuto.

"Alemania no tiene constitución. Una constitución implica que haya sido aprobada por el pueblo.

Juas. Entonces Estados Unidos no tiene constitución. Lo dicho: manejas un concepto muy superficial e inexacto de lo que es una constitución. Nada ni nadie requiere que una constitución sea aprobada por el pueblo en referéndum.

"[La Ley Fundamental de Bonn] la cambian cuando les plazca a los diputados, sin consultar nunca al pueblo ... Lo que no pueden cambiar son los derechos fundamentales y poca cosa más."

Caramba, como en España. Has descrito exactamente el régimen de reforma de la Constitución de 1978. Es más, en la única reforma que hemos tenido, se modificó un artículo sobre derechos fundamentales (el derecho al sufragio pasivo de los extranjeros en condiciones de reciprocidad) y no se sometió a referéndum. ¿Sostienes que España, como Alemania —o el Reino Unido y Estados Unidos por la misma causa—, tampoco tiene constitución?

Reconoce, al menos, que manejas un concepto muy minoritario de "constitución".

"Para mejorar el régimen autonómico bastaría con desarrollar bien este régimen basado en la Constitución. "

El régimen habilitado en la Constitución es fundamentalmente injusto, porque su esencia es que cada comunidad autónoma es diferente y tiene poderes (competencias) diferentes.

Tienes por ejemplo la competencia sobre el derecho de sucesiones (que regula fundamentalmente las herencias). Pues bien, Aragón tiene competencia sobre el derecho de sucesiones, lo que significa que el derecho de sucesiones que se aplica en Aragón lo aprueba el parlamento aragonés.

Por el contrario, La Rioja no tiene competencia sobre el derecho de sucesiones. Esto no quiere decir que en La Rioja no exista derecho de sucesiones: quiere decir que el derecho de sucesiones no lo aprueba el parlamento riojano sino las Cortes Generales.

En consecuencia, tenemos que el derecho de sucesiones que se aplica a los aragoneses lo aprueba el parlamento aragonés, mientras que el derecho de sucesiones que se aplica a los riojanos lo aprueban las Cortes Generales.

En el parlamento aragonés solamente está representados los aragoneses. En las Cortes Generales están representados los riojanos, pero también los aragoneses.

Esto lleva a la conclusión de que los aragoneses aprueban su propio derecho de sucesiones y también participan en la aprobación del derecho de sucesiones que se aprueba a los riojanos; mientras que los riojanos, aunque puedan participar en la aprobación del derecho de sucesiones que se les aplica (faltaría más), no tienen nada que decir en la aprobación del derecho de sucesiones que se aplica a los aragoneses.

¿Esto te parece justo? ¿Te parece justo que los diputados elegidos por las circunscripciones vascas y navarra voten las leyes sobre impuestos que se nos aplican a los demás españoles, mientras que los demás españoles no tengamos derecho a participar en la aprobación de las leyes sobre impuestos que se aplican a vascos y navarros?

¿Te parece justo que un vasco (por ejemplo, Mayor Oreja) pueda ser el jefe ejecutivo de la policía natural en Cantabria (en este caso, la Guardia Civil), un cántabro no pueda ser el jefe de la policía natural en Euskadi (la Ertzaintza)?

El problema del sistema autonómico es que no responde adecuadamente a la West Lothian Question. En el artículo al que te enlazo verás que el problema no es exclusivamente español, sino que sucede, y se da en la práctica, en sistemas de reparto asimétrico del poder como es el actual Reino (des)Unido.

La abolición del sistema autonómico pensado en la Constitución de 1978 me parece indispensable.

Atreides dijo...

Ya contestaré a tus comentarios, pero es del todob falsa tu afirmación de que el Rey no fue proclamado ante las Cortes Generales.

El 22 de noviembre de 1975 fue proclamado Rey ante las Cortes Generales, aunque entonces tuvo que jurar los Principios Generales del Movimiento. Estás muy mal informado, sólo tienes que buscar el vídeo de la proclamaci´çon en youtube. Y como citas correctamente, el Rey tiene que guardar y hacer guardar la Constitución. ¿Para ti qué significa guardar y hacer guardar?

Atreides dijo...

Respondo a tus comentarios. Me parece que tienes un conocimiento un tanto incompleto de la historia y de las circunstancias bajo las que se redactó la constitución actual, y sobre todo careces del entendimiento necesario de lo que significa la institución monárquica y los papeles que juegan la Corona y el Rey.
El Rey se llama Don Juan Carlos I, y si usas su apellido, por favor, utilízalo correctamente: de Borbón y Borbón.

La proclamación, como comento en otro artículo, se produjo dos días después del fallecimiento de Franco, ante las Cortes Generales. Lógicamente, esta proclamación mantiene su vigencia al aprobarse la Constitución, un Rey no puede ser proclamado dos veces, y la legalidad ya viene dada por el ordenamiento jurídico anterior que da paso al nuevo ordenamiento constitucional. Por cierto, los Principios Generales del Movimiento eran una Ley Fundamental (> por eso "principios fundamentales").

El Rey, al sancionar la Constitución, presta su juramento, pues el mismo, al renunciar a sus poderes absolutos, se somete a ella, y como dice la Constitución, guarda y hace guardar la misma.

Su actuación en el 23-F fue perfectamente constitucional. Por la Constitución, es el jefe supremo de las fuerzas armadas, y como tal actuó. Se trataba de un golpe militar, pero los militares están bajo su mando supremo, y el Rey ejerció este poder que le otorga la Constitución. Ninguna otra institución estaba en condiciones de reaccionar, los diputados estaban secuestrados en el Congreso. En este caso extremo, la autoridad del Rey es total y legítima.

Los estatutos de autonomía los aprueba el parlamento. EL Rey debe sancionarlos. EL no tiene por qué evaluar la constitucionalidad de las leyes que aprueba el parlamento, para eso está el TC. Pero ya te dije que el TC decide según la composición, marcadamente política, dado que el gobierno o las maayorías en el parlamento influyen sobre qué personas se nombran jueces del TC. Personalmente pienso que deberían nombrarse de una forma mucho más independiente para evitar que los nombramientos sean motivados ideológicamente. Lo que cuenta es aplicar la ley y no los intereses partidistas.

El papel moral del Rey es evidente. El media entre los grupos políticos, aunque esa mediación no trasciende. El poder moderador del Rey es un hecho reconocido. No le faculta paara decidir o impedir decisiones políticas, pero puede conseguir que se suavicen posiciones radicales.

"El Rey pudo tener éxito aquella noche porque, precisamente, él mismo gozaba de una autoridad moral derivada del referéndum de 1978. No hacía ni 3 años que el pueblo lo había votado como jefe del Estado."

El Rey no ha sido votado por el pueblo. ¿Sabes algo de historia española? Fue designado por Franco en 1969 para sucederle a título de Rey. En 1975 fue proclamado Rey en virtud de su nombramiento. Lo que se hizo al aprobar la Constitución mediante referéndum fue convalidar la proclamación del Rey. Franco sabía muy bien que lo que iba a venir despué sde él sería la democracia, y la mejor forma para garantizar que no hubiese otra vez enfrentamientos entre bandos sería la Monarquía. EN 1977 de produjo el restablecimiento de la legitimidad dinástica al renunciar Don Juan de Borbón y Battemberg, Conde de Barcelona, a sus derechos dinásticos (véase mi artículo sobre la proclamación).

Alemania no tiene constitución, sólo una Ley Fundamental. Estados Unidos tiene constitución, pues según me parece aprobada por el pueblo americano hace más de 200 años. El Reino Unido NO tiene constitución, sólo leyes constitucionales, algo así como leyes orgánicas, que desarrollan principios constitucionales. Por eso se dice que tiene una constitución no escrita.

El régimen autonómico es resultado de la transición política. Se trató de reconciliar los intereses de los diferentes territorios, por lo que hay autonomías "históricas" y otras "normales". A mi me parece una solución muy mala. Se copió en cierto modo el régimen federal de Alemania occidental, sólo que en lugar de estados soberanos con constituciones propias aprobadas por referéndum y unidas en forma de un estado federal sin constitución aprobada por el pueblo (resultante de la situación de ocupación de Alemania en 1949 y unificación de las tres zonas de ocupación occidentales para forma ese nuevo estado federal inventado por los ingleses y sin respetar la configuración histórica de Alemania), se hizo un sistema autonómico, que técnicamente funciona igual que un estado federal. La asimetría es mala, porque vulnera el principio de igualdad. Que algunas autonomías recuperaran sus fueros en materia fiscal, de familia y de sucesiones fue consecuencia de las negociaciones para establecer la nueva configuración de España. Coincido contigo en que es injusto, y más aún que los diputados de estas autonomías con fueros propios puedan votar en materias que no afectan a sus autonomías.

¿Qué quieres decir con policía natural? Lo que es la Guardia Civil, en Vascongadas y Cataluña se ha ido sustituyendo (aunque no del todo) por las policías autonómicas Ertzaintza y Mossos. Mayor Oreja podría ser jefe de esas pòlicías, ¿por qué no? Depende de las competencias del gobierno al que pertenece.

Claro que sería mejor acabar con el sistema autonómico actual. Es muy costoso y desigual en cuanto a competencias. Pero las autonomías con privilegios no van a ceder. Diles a los vascos que les quitan sus fueros propios, o a los navarros. Lo lógico sería que se aplique el mismo derecho civil en toda España y que todas las autonomías tuvieran las mismas competencias transferidas. El estado no debe reservarse competencias que deberían ser ya hace tiempo de las autonomías. Cambiar esta situación dependería de la buena voluntad y del sentido común de los políticos. No creo que tengan ni lo uno ni lo otro. Además, les falta mentalidad democrática, todos tienden a ser despóticos. Pero por eso no me parece mal la Constitución en sí, ofrece muchas posibilidades de reformar ciertos ámbitos del derecho. Si ese punto de las autonomías puede ser cambiado, no hace falta cambiar toda la constitución.

zarevitz dijo...

Atreides:

El Rey no fue proclamado ante las Cortes Generales en 1975 por la sencilla razón de que las Cortes Generales no existían en aquel momento. El Rey fue proclamado ante las Cortes Españolas.

Además, no fue proclamado de acuerdo con el procedimiento descrito en la Constitución de 1978 (lo cual es lógico, ya que ese texto ni siquiera se había escrito).

En consecuencia, no es cierto que la proclamación del Rey tenga algún significado en cuanto a su papel en la defensa de la Constitución.

La sanción, tampoco. Si acaso, la promulgación (conoces la distinción); pero esta únicamente incluye un mandato a terceras personas, y no al propio Rey. Pero ni una ni la otra supone afirmar que el Rey desempeña un papel de garantía: el Rey sancionó y promulgó el nuevo Estatuto catalán, que probablemente es inconstitucional. ¿Qué relevancia tiene, pues, la sanción y promulgación regias en el proceso de defensa de la Constitución? Ninguna.

En fin, no te lo tomes como desdoro para el Rey, pero es un hecho histórico que el Rey nunca ha jurado guardar y hacer guardar la Constitución. Y no pasa nada: Felipe Borbón será el primer Rey que sea proclamado por las Cortes Generales bajo la Constitución y él sí lo jurará o prometerá, como hizo al cumplir la mayoría de edad.

"El Rey no ha sido votado por el pueblo."

Sí, sí. Su nombre y su cargo aparecen expresamente escritos en un texto refrendado por el pueblo. Es algo de lo que puede estar orgulloso.

Su designación por Franco es, sin duda, interesante desde un punto de vista histórico; para algunos, folclórico (por lo de su juramento de los principios del Movimiento Nacional). Sin embargo, constitucionalmente no tiene la menor relevancia.

Alemania no tiene constitución, sólo una Ley Fundamental. Estados Unidos tiene constitución, pues según me parece aprobada por el pueblo americano hace más de 200 años. "

Lo de Alemania ya te lo he contestado. En cuanto a Estados Unidos: ¿puedes aclarar si el texto originario y las enmiendas han sido sometidos a referéndum alguno? ¿De verdad crees que la Constitución estadounidense está formada únicamente por siete artículos y veintisiete enmiendas?

El Reino Unido NO tiene constitución, sólo leyes constitucionales, algo así como leyes orgánicas, que desarrollan principios constitucionales. Por eso se dice que tiene una constitución no escrita.

O sea, algo así como Alemania, ¿no? Ahora bien, parece que te contradices: ¿el Reino Unido tiene constitución o tiene una constitución no escrita?

Lo cierto es que el Reino Unido sí tiene constitución. Es una constitución parcialmente escrita, parcialmente convencional. Claro, si partes de un concepto superficial de "constitución", la noción de convención constitucional no te cuadrará.

"El régimen autonómico ... [s]e copió en cierto modo el régimen federal de Alemania occidental[. El régimen autonómico] técnicamente funciona igual que un estado federal."

¿En qué se parece el régimen autonómico español, con competencias autonómicas aprobadas (diferentes según la comunidad) por las Cortes Generales, con un sistema federal simétrico como el alemán, en el que todos los territorios tienen las mismas competencias y luego, dentro de ese marco general, cada territorio aprueba su propia constitución?

En nada. El sistema federal alemán funciona, en su estructura básica, como cualquier otro sistema federal, como el estadounidense y con la discutible excepción del caso canadiense (me dirás que Canadá no tiene constitución, claro): un poder general con las mismas competencias en todos los lugares del territorio.

En España, lo mismo que en el Reino Unido o en Italia (de donde se tomó parte de la inspiración para España; no de Alemania), el gobierno general no tiene las mismas competencias sobre todo el territorio y de ahí que se produzcan desigualdades.

"Policía natural" es la policía encargada de la protección de personas y bienes, así como del orden público, en un territorio dado. En este sentido, me parece fatal que un vasco como el señor Mayor Oreja pudiese ser jefe de la policía natural en Cantabria, pero un cántabro no pueda ser nunca jefe de la policía natural en el País Vasco.

España tiene que tomar una decisión constitucional: la policía o bien depende del poder general/nacional o bien depende de las autoridades autonómicas; pero si es nacional lo es en todo el país, y si es autonómica, lo tiene que ser en todas las comunidades.

Permitir que unas comunidades tengan más competencias que otras —esencia del sistema autonómico— es injusto y, a mi juicio, sospechoso de vulnerar la prohibición internacional de someter nuevos territorios a mandato colonial. No entro en esta cuestión, porque creo que ya tienes buenos motivos para repasar el manual de Derecho constitucional (sin acritud, es deformación profesional), como para complicar aún más el debate con disquisiciones, interesantes por lo demás, de Derecho internacional público.

En el Reino Unido, donde comparten con nosotros el lío de ese sistema, se habla de estas cuestiones con naturalidad. En España, parece que nos da miedo a ver que el sistema de reparto autonómico pensado en 1978 quizá tuvo sentido para sacar adelante la transición, pero, pasados los años, sus disfuncionalidades son tan evidentes que requieren una reforma profunda.