06 julio 2010

Algunas reflexiones sobre la ley del aborto


La nueva Ley de Interrupción del Embarazo es origen de fuertes polémicas entre los grupos que desde siempre están enfrentados por razones ideológicas. Pero más allá del enfrentamiento ideológico, la nueva ley de los socialistas tiene dos características de envergadura:

  • Por una parte rompe con un principio fundamental heredado del Derecho Romano, que consagra ciertos derechos inherentes a toda persona con extensión al naciturus, el no nacido, aún a pesar de no ser persona en el sentido estricto de la ley, pero de los que es titular a partir de su concepción.
  • Los socialistas, tan dados a hablar de derechos, niegan con esta ley los derechos que siempre eran propios del no nacido desde hace más de dos mil años y que la sociedad cristiana adoptó como propios en virtud de los principios que proclama.

Romper con una tradición jurídica que consagraba derechos fundamentales hasta para los no nacidos mucho antes de que se establecieran los derechos fundamentales del hombre en épocas más recientes se podría considerar perfectamente un regreso a una concepción salvaje de la sociedad sin seguridad jurídica. Es, sin duda, un signo más de la decadencia de Occidente.

Esta herencia del Derecho Romano quedaba plasmada en casi todos los códigos que regían nuestra vida civil en el mundo Occidental de influencia romana, como por ejemplo en estos:


Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 31-03-1884:

Artículo 11: La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento; pero desde el momento en que un individuo es procreado, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código Civil.


Siete Partidas, Ley III Título XXIII 4ª Partida:

Demientre que estodiere la criatura en el vientre de su madre, toda cosa se faga o se diga a prodella, aprovéchase ende, bien así como si fuese nascida; mas lo que fuese dicho o fecho a daño de su persona o de sus cosas nos empesce... Et am dixieron que si alguna muger preñada hobiese fecho cosa por que debiese morir, que la criatura que nasciere della debe seer libre de la pena, et por ende deben guardar la madre fasta que para.


El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Desde la perspectiva del Derecho Penal, en el aborto se trata de una práctica delictiva ,por dar fin de forma voluntaria a una nueva vida humana, que sólo se despenaliza bajo ciertas circunstancias.

En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde que el Derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen.

En el siglo XX se han producido varias modificaciones en esa situación: la Unión Soviética permitió el aborto en 1920, y en la década de los 30 se añadieron varios países escandinavos y posteriormente otros del Este de Europa entonces bajo la dominación soviética, así como Japón.

A partir de finales de los años 60 se va permitiendo el aborto provocado -con más o menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido.

La reforma del Código Penal establece en el artículo 41 7 bis:


1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes: 

1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo su dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento expreso. 

2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 

3ª: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 

2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos".

Cabe preguntarnos si estamos, por tanto, ante una nueva pérdida de derechos y no ante una extensión de los derechos mediante la legalización de la interrupción voluntaria (incluso arbitaria) del embarazo por no tener en cuenta los derechos que tradicionalmente asistían al no nacido.

Pero por otra parte se trata -también- de una polémica un tanto hipócrita y contradictoria. Como ya comenté en

El debate entre besugos sobre el aborto

"los socialistas creen que resuelven los problemas dictando leyes controvertidas. Pero lo cierto es que con una ley no se soluciona nada si no va acompañada de medidas concretas. En este caso concreto, lo que se pretende es dar el máximo de libertad para abortar sin asumir otras responsabilidades como son la educación, la información exhaustiva, la asistencia psicológica y toda una estructura para apoyar a quienes no desean abotar, pero que optan por esta medida tan drástica por razones primordialmente económicas."

Además, "lo que las organizaciones pro vida quieren vendernos es el derecho a la vida como una imposición ideológica, igual que los socialistas nos venden el derecho al aborto como un logro en derechos sociales. Pero ambos bandos parecen olvidarse de los derechos del no nacido, cada uno a su manera."

Por su parte, el Partido Patético (PP) sólo aprovecha este tema cuando le conviene estratégicamente, ya que cuando gobernó con Aznar no cambió ni un ápice de la anterior ley del aborto, como tampoco puso coto a los atropellos de los nacionalistas (que en el caso de Galicia incluso llegó a igualar bajo el mandato del ex ministro franquista Manuel Fraga y que no ha corregido con Feijoo incumpliendo promesas electorales explícitas).

Para volver al tema que nos ocupa, también cabe otra reflexión. Está claro que la sociedad actual poco tiene que ver con la sociedad romana de hace dos o tres mil años. La sociedad evoluciona, está más informada, vive a un ritmo mucho mayor que antes, tiene una mayor expectativa de vida y necesidades muy diferentes a las que imperaban en tiempos remotos. Desde ese punto de vista puede pensarse que también cuestiones como el aborto voluntario adquieren otra dimensión.
Si pensamos en la sociedad griega anterior a la romana, era habitual controlar el crecimiento de la población abandonando de forma habitual a los nacidos no deseados (considerados -más o menos- no viables económica o socialmente) en la periferia de las poblaciones. La sociedad griega no era por ello más salvaje que la romana, más bien todo lo contrario.

Como dije en el comentario citado, "la legislación restrictiva, que en el fondo apunta a imponer a toda la sociedad unos criterios morales o éticos hasta cierto punto discutibles, además nunca ha tenido un efecto real sobre el número de abortos realizados. Este y otros aspectos de la problemática se resumen muy bien en un estudio sobre la legislación sobre el aborto en Sudamérica y que confirma la opinión expuesta más arriba. A ello hay que añadir el impacto económico del aborto mismo sobre las mujeres de estratos sociales desfavorecidos, como muy bien se explica en otro estudio sobre el tema y del que cito el siguiente párrafo muy ilustrativo:

Cabe esperar que la morbilidad asociada del aborto ilegal disminuya tras la liberalization de los instrumentos legales correspondientes y la prestación de buenos servicios de aborto. Ya se dispone de datos procedentes de diversos países que confirman esta hipótesis. Por ejemplo, en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), el número de ingresos por aborto ilegal con complicaciones en los diez hospitales municipales disminuyó en un 50 % aproximadamente durante los años que siguieron a la liberalization de la ley en 1970 (17). También se ha comunicado de Yugoslavia una disminución del 50 % en el número de ingresos por esa razón durante el decenio que siguió a la liberalization de la ley sobre el aborto (18). En Gran Bretaña y otros países de Europa Oriental se han observado reducciones análogas.

Pero al margen de las consideraciones anteriores, hay mucho más que dejan de lado las organizaciones pro vida. El derecho a la vida también supone el derecho a una vida digna. ¿Cuál es la vida que espera a un no nacido en el seno de un entorno social deprimido y sin expectativas de poder darle una educación y una formación suficientes para poder llevar una vida digna? Obligar a un niño a vivir en condiciones infrahumanas o en un entorno que no le ofrece garantías de una prosperidad mínima crea tanto problemas al futuro miembro de la sociedad como a la sociedad misma como pueden ser la marginación y la delincuencia. Además, obligar a sus progenitores a cargar con el coste que supone tener un hijo impide que éstos puedan vivir en mejores condiciones.


En Nueva York se comprobó que la legalización del aborto y su financiación para las clases desfavorecidas ha tenido una incidencia muy positiva sobre los barrios marginales, ya que la disminución de embarazos no deseados ha mejorado las condiciones de vida de este grupo social en su conjunto."

Se podría argumentar, por tanto, que la sociedad ha cambiado hasta tal punto que incluso cabe reconsiderar la tradición jurídica romana anteponiendo el interés de la mujer embarazada a los derechos que asisten al naciturus desde su concepción, unos derechos más teóricos que reales mientras que no haya nacido y que entran en colisión con el derecho a una vida digna de la mujer a la que el embarazo y el posterior nacimiento del hijo y la carga económica subsiguiente pueden limitar sustancialmente en su desarrollo personal posterior y/o en su situación económica y social. Por añadidura, cabe un debate sobre los derechos del no nacido que se quedan en precario si no cuenta con garantías de desarrollo personal, educativo, profesional, social y económico para tener una vida digna y con un bienestar mínimo.  Además, el derecho a la vida es un derecho fundamental de toda persona. El problema aparece, por tanto, a partir de la definción que se da al concepto de "persona", que como hemos podido escuchar y leer, es muy diferente en algunos socialistas como Bibí Aido. 

Sea como fuere, no entiendo muy bien a las organizaciones pro vida. Si los que tienen las convicciones defendidas por ellas, por la Iglesia Católica y hasta por el PP (al margen de sus propias contradicciones e incoherencias) descartan el aborto por cualquiera de las causas que lo justifican legalmente, ¿de qué se preocupan? Sólo abortarán los que de todas maneras no comparten sus ideas, los que no darían -presumiblemente- una educación de calidad o una vida económica y socialmente digna, o bien los que piensan de forma diametralmente opuesta a dichas organizaciones, lo que, dicho de una forma irónica-sarcástica, en teoría podría contribuir a que disminuirá notablemente el número de personas favorables al aborto tal y como lo plantea la izquierda tan radical que desgobierna. Tal vez merezca una reflexión adicional.

Salvando las distancias, en el fondo con el aborto es como con otras cuestiones marcadas por la imposición ideológica. De lo que no parecen ser capaces los grandes movimientos sociales en España y otros países occidentales es dejar más libertad al ciudadano a la hora de decidir ciertas cuestiones que son fundamentales para su vida. Una cosa es proteger derechos y libertades y otra limitarlos por razones ideológicas o recaudatorias. Vivir y dejar vivir, que cada uno sea feliz a su manera, mientras que no limite la libertad de los demás. La falta de objetividad en el debate es el principal escollo para llegar a un consenso.

Más información sobre los aspectos legales aquí.

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